El 19 de mayo de 2009 el Congreso aprob— limitar el principio
de jurisdicci—n universal consagrado en la legislaci—n espa–ola.
El resultado de la votaci—n fue 339 votos a favor y 8 en contra,
fruto del pacto de los dos partidos mayoritarios, PSOE-PP.
El contexto de dicha aprobaci—n es el Proyecto de reforma
de la legislaci—n procesal para la implantaci—n de la oficina
judicial, es una decisi—n grave por la importancia de la norma
que se pretende modificar, y el nulo debate al respecto.
El art’culo 23.4 de la Ley Org‡nica del Poder Judicial establece
el principio de jurisdicci—n universal, ya la competencia
para conocer de cr’menes internacionales cometidos por espa–oles
o extranjeros fuera del territorio espa–ol. La propuesta de
reforma limitar’a la posibilidad de buscar justicia en los
tribunales espa–oles, exclusivamente cuando los cr’menes que
se hayan cometido afecten a v’ctimas espa–olas o intereses
espa–oles o los responsables se encuentran en Espa–a.
S’ esto se traduce en una Ley, las v’ctimas de cr’menes internacionales
perder’an uno de los m‡s hospitalarios foros para solicitar
la reparaci—n por los mismos . La primera vez que se utiliz—
en la pr‡ctica judicial espa–ola fue en 1998, cuando el juez
Garz—n orden— el arresto del dictador Pinochet en Londres.
Esta acci—n judicial supuso una brecha de esperanza para unas
v’ctimas que no la hab’an obtenido en su propio pa’s , Fue
un primer triunfo para ellos, y un empuje para los tribunales
chilenos que se tradujo en un avance en los encallados procesos
judiciales en los que las v’ctimas de la dictadura pinochetista
solicitaban justicia.
La actividad de los tribunales espa–oles continu— investigando
cr’menes cometidos en diversos pa’ses, algunos con v’ctimas
e intereses espa–oles y otros no. De tal forma, los supuestos
cr’menes cometidos en Gaza por el gobierno de Israel, en Guant‡namo
por Estados Unidos y en el Tiber por China tambiŽn han sido
sometidos a los tribunales espa–oles, y son los que han causado
presiones diplom‡ticas al gobierno espa–ol que han desembocado
en la modificaci—n del principio de jurisdicci—n universal,
y restringirlo a la llamada cl‡usula nacional. La ineficacia
de Žsta reforma viene de la mano de los tratados y convenios
internacionales que obligan al estado espa–ol, y los cu‡les
establecen la inexcusable obligatoriedad de perseguir dichos
cr’menes sin restricciones de cl‡usula nacional alguna.
Estos cr’menes perseguidos por la jurisdicci—n universal son
aquŽllos que se consideran m‡s graves para la humanidad. A
pesar de todos esos avances en la investigaci—n, y condena
judicial de esos cr’menes a nivel internacional por los tribunales
espa–oles; Espa–a es el śnico pa’s de Europa en el que los
cr’menes contra la Humanidad, cometidos entre 1936 y 1975,
no han sido jam‡s investigados por un Juez antes de 2008 (Baltasar
Garz—n). No hay otro pa’s en que no se hayan investigado ese
tipo de cr’menes y sancionado, aunque sea en parte. Espa–a
es el śnico pa’s en el que se nos dice que no hablemos de
ese tema, que los juzgar‡ Dios y los historiadores, que los
tribunales de justicia deben continuar cerrados .
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